jueves, 24 de junio de 2021

Organos Partidarios: La Convención

Según el artículo 6 de la Carta Orgánica los órganos partidarios son:
- La Convención
- La Junta Ejecutiva
- La Junta Electoral
- El Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones
- Las Juntas Comunales

La Convención es la máxima autoridad del Partido en el distrito y se compone por cuarenta y cinco (45) convencionales titulares y hasta veintitrés (23) suplentes elegidos por los afiliados. Treinta (30) convencionales, así como los suplentes, representarán una circunscripción única, integrándose los quince (15) restantes con los Consejeros Generales electos en cada Comuna. (art. 9 de la Carta Orgánica).

Duración del mandato:
Los miembros de la Convención durarán dos (2) años en sus funciones.
Solo en caso de fallecimiento, renuncia, remoción o incapacidad permanente del Convencional, asumirán los suplentes, de acuerdo al resultado de la elección en la que hubiera sido electo el Convencional de referencia, donde asumirá el postulante correspondiente inmediato siguiente.
Asimismo los convencionales podrán solicitar licencia en cuyo caso asumirá transitoriamente el suplente correspondiente.
Una vez vencido el mandato, los convencionales durarán en sus funciones hasta que resulten electos los nuevos convencionales y asuman en la sesión inmediata siguiente a su selección.(art. 10 de la Carta Orgánica).

Quórum:
La Convención podrá funcionar siempre que hubiera alcanzado el quórum de veintitrés (23) convencionales presentes.
En caso de no alcanzarse el quórum, el Presidente de la Convención deberá realizar una nueva convocatoria para que la Convención sesione en un plazo mínimo de catorce (14) días y máximo de veintiocho (28) días debiéndose respetar el orden del día originalmente propuesto.
Esta segunda sesión no requerirá quórum. 
El Presidente de la Convención deberá convocar a los convencionales de manera fehaciente a través remitida  por el medio indicado por el mismo en el artículo 4º con una antelación no menor a siete (7) días corridos.(art. 11 de la Carta Orgánica).

El medio indicado por el artículo 4º de la Carta Orgánica es la  comunicación cursada a la dirección de correo electrónico `proporcionada por el afiliado.

Las reuniones de la Convención podrán ser realizadas de forma física, virtual o por mediante una combinación de ambas modalidades. (art. 12 de la Carta Orgánica).

Actas:
Al finalizar la sesión deberá elaborarse un acta de la misma.
Será responsabilidad del Presidente de la Convención, o quien lo reemplace, rubricar el acta que contendrá los temas tratados, el resultado de las votaciones y el detalle del quórum, debiéndose registrar las asistencias e inasistencias. (art. 13 de la Carta Orgánica).

Autoridades de la Convención:
La Convención elegirá al asumir, de su seno, un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º.
Las autoridades durarán en su mandato lo mismo que dure su mandato como convencional.
En caso de ausencia del Presidente de la Convención en una sesión, será reemplazado por el Vicepresidente 1º, o en defecto, por el Vicepresidente 2º.
Ante la ausencia de las autoridades antedichas, al iniciar la sesión se deberá elegir entre los presentes a un Presidente Ad Hoc para conducir el encuentro. (art. 14 de la Carta Orgánica).

El voto de cada convencional valdrá un (1) voto.
En caso de empate, el voto de la autoridad que preside la sesión valdrá el doble. 
Todos los votos deben ser emitidos en el mismo momento. (art. 15 de la Carta Orgánica).

El Presidente de la Convención, o quien lo reemplace, dispondrá en qué medida y de qué manera podrán los afiliados participar de las reuniones de la Convención, con voz pero sin voto. (art. 16 de la Carta Orgánica).


















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