jueves, 15 de julio de 2021

Juntos por el Cambio CABA - Acta Constitutiva

 

ACTA CONSTITUTIVA

JUNTOS POR EL CAMBIO

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2021, se reúnen en representación de los siguientes partidos de distrito: Eduardo MACCHIAVELLI (DNI 17.110.752) por PRO -  PROPUESTA REPUBLICANA (CUIT 30-71186214-1); Mariela Giselle COLETTA (DNI 34.512.539) por la UNIÓN CÍVICA RADICAL (CUIT 30-53595131-0); Paula Mariana OLIVETO LAGO (DNI 22.885.759) por COALICIÓN CÍVICA – AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA (ARI) (CUIT 30-70833870-9); Diego Mariano GARCIA DE GARCIA VILAS (DNI 24.042.656) por CONFIANZA PÚBLICA (CUIT 30-71418373-3); Aldo Claudio Gallotti (DNI 16.936.568) por el PARTIDO SOCIALISTA (CUIT 30­-70833999­-3); Jorge Alberto GIORNO (DNI 11.534843) por el PARTIDO DE LAS CIUDADES EN ACCIÓN (CUIT 30-71193176-3); Mónica Raquel ALONSO (DNI 10.651.238) por el PARTIDO DEMÓCRATA (CUT 30-70086618-8); Pablo Roberto CASALS (DNI 18.098.308) PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA (CUIT 30-68061016-5); Andrés PASSAMONTI (DNI 16. 966.203) por el partido UNIÓN DE CENTRO DEMOCRÁTICO (CUIT 30-66187145-4); Guillermo Federico RUCCI (DNI 17.659.221) y Yamil Darío SANTORO (DNI 33.498403) por el partido REPUBLICANOS UNIDOS (CUIT 30-71721958-5); David CORDOBA (DNI 25.989.374) por el PARTIDO FE (CUIT 30-71413203-9); Virginia Daniela LUNA (DNI 25.647.274) por el PARTIDO UNIR (CUIT 30-68210456-9); Lisandro Gabriel LUDUEÑA (DNI 24.371.155) por el partido GEN (CUIT 30-71361620-0) y María Alejandra MUCHART (DNI 14.466.531) y Carlos Lionel TRABOULSI (13.773.406) por el PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO (CUIT 30-68209544-9); todos ellos, en ejercicio del mandato conferido por sus respectivos partidos y en cumplimiento de lo resuelto por los organismos partidarios correspondientes,  contando con facultades suficientes para suscribir el presente en la totalidad de sus cláusulas, acuerdan lo siguiente:

1.                Objeto. Constituir una Alianza Electoral Transitoria en los términos de los artículos 10 de la ley 23.298 y 70 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para intervenir en las próximas elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y generales convocadas para el 12 de setiembre y el 14 de noviembre de 2021, respectivamente, con la denominación JUNTOS POR EL CAMBIO en las que se elegirán trece (13) diputadas/os nacionales titulares y ocho (8) suplentes y (30) treinta diputadas/os titulares de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y (10) suplentes.

2.                Ampliación. Utilización del nombre, símbolos, logos y leyendas. La ampliación de los partidos políticos integrantes de JUNTOS POR EL CAMBIO requiere la conformidad expresa de todos los partidos fundadores. Si algún partido de JUNTOS POR EL CAMBIO deja de participar en la misma, no podrá utilizar el nombre, símbolos, logos o leyendas distintivas como tampoco impugnar sus usos por parte de los que continúen integrándola.

         La utilización del nombre  JUNTOS POR EL CAMBIO en futuras alianzas transitorias requerirá el consentimiento expreso de PRO – Propuesta Republicana, de la Coalición Cívica – ARI y de la Unión Cívica Radical.

3.                 Domicilio legal y domicilio electrónico. Constituir domicilio legal en Balcarce 412 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá como y domicilios electrónicos en los CUIT 20165546408, 23210033459 y 27249071825.

4.                 Cuenta Corriente. Las/os responsables económicas/os deberán abrir la cuenta corriente y las subcuentas, si así se requiriera, en el Banco de la Nación Argentina para la campaña electoral para diputados y diputadas nacionales y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires para la campaña de diputadas y diputados de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

5.                 Plataformas electorales. Aprobar las plataformas electorales en los órdenes nacional y local que obran en el Anexo I y Anexo II, respectivamente. Las plataformas de las listas de precandidatas/os deberán ajustarse a las mismas.

 

6.                 Órgano de Gobierno. Constituir un Órgano de Gobierno como máxima autoridad política de JUNTOS POR EL CAMBIO integrado por tres (3) miembros, que serán: Eduardo MACCHIAVELLI (DNI 17.110.752); Mariela Giselle COLETTA (DNI 34.512.539); y Paula Mariana OLIVETO LAGO (DNI 22.885.759).

 

El Órgano de Gobierno adoptará sus resoluciones por unanimidad.

 

7.                 Apoderadas/os.  Designar como apoderadas/os de JUNTOS POR EL CAMBIO a Claudio Ariel ROMERO (DNI 16.554.640), correo electrónico claudioariel.romero@gmail.com y a Nicolás MAZZEI (DNI 41.471.825) correo electrónico nicolasmazzei98@gmail.com, APODERADOS “A”; a Luis Mariano GENOVESI (DNI 21.003.345), correo electrónico genovesi.mariano@gmail.com y Marcelo Fernando MEIS (DNI 17.519.635), correo electrónico meismarcelo@yahoo.com.ar, APODERADOS “B” ; y a María Cecilia FERRERO (DNI 24.907.182), correo electrónico ferrerocecilia1@gmail.com y Diego Mariano GARCIA DE GARCIA VILAS (DNI 24.042.656), correo electrónico dgarciavilas@gmail.com, APODERADOS “C”.

          La representación de JUNTOS POR EL CAMBIO será ejercida por la firma conjunta de un APODERADO A, un APODERADO B y un APODERADO C.

Designar como apoderado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a Nicolás MAZZEI (DNI 41.471.825).

Una vez que la Junta Electoral proclame las listas de candidatos/as en todas las categorías, la lista que resulte ganadora incorporará a un (1) apoderado que integrará el grupo A.

8.                Distribución de aportes públicos. Acordar que los aportes del fondo partidario permanente para desenvolvimiento institucional y el aporte para campaña electoral, tanto nacionales como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se distribuirán de conformidad a los siguientes porcentajes:

a)    Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI): dieciocho por ciento (18%);

b)    Unión Cívica Radical: dieciocho por ciento (18%);

c)     Partido Confianza Pública: cinco por ciento (5%)

d)    Partido Socialista: cuatro por ciento (4%)

e)     PRO - Propuesta Republicana: cuarenta y nueve por ciento (49%);

f)      Partido Fe: cero punto cinco por ciento (0,5%);

g)    Partido Demócrata Progresista: cero punto cinco por ciento (0,5%);

h)    Partido Demócrata: cero punto cinco por ciento (0,5%);

i)       UNIR: cero punto cinco por ciento (0,5%);

j)      Unión del Centro Democrático: cero punto cinco por ciento (0,5%);

k)    Partido Republicanos Unidos: tres por ciento (3%); y

l)       Partido de las Ciudades en Acción: cero punto cinco por ciento (0,5%).

 

Asimismo, se comprometen a que los aportes públicos correspondientes a cada partido de JUNTOS POR EL CAMBIO, a percibir para las elecciones PASO y generales del año 2021 serán depositados en la cuenta única de JUNTOS POR EL CAMBIO.

9.                Distribución de aportes privados de campaña. Acordar que los fondos privados destinados para aportes de campaña provenientes de terceros se deberán depositar en las subcuentas de cada lista. En caso de que se depositaran en la cuenta de la alianza se asignarán según lo manifieste el aportarte.

10.           Responsables económicos financieros. Designar como responsables económicos financieros de JUNTOS POR EL CAMBIO en las categorías nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a LIA ELENA RUEDA (DNI 4.932.771) correo electrónico liarueda@hotmail.com; y a NICOLAS ALEJANDRO NARZISENFELD (DNI 28.325.426) correo electrónico nicolas.narzisenfeld@gmail.com.

11.           Responsable técnico. Designar como responsable técnico de campaña a Gustavo Alfredo GESUALDO (DNI 24.563.562); y como responsable técnico alterno a María Emilia NADER (DNI 35.911.486).

12.           Representante tecnológico. Designar como representante tecnológico a Sergio Omar RICHETTI (DNI 18.029.981); y como representante tecnológico alterno a Natalia GUIDOLIN (DNI 28.505.277).

13.           Junta Electoral. Constituir la Junta Electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO con tres (3) miembros titulares A, B y C y tres (3) miembros suplentes A, B y C. En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento de un miembro titular de la Junta Electoral, será reemplazado por el miembro suplente designado por el mismo grupo.

14.           Domicilio de la Junta Electoral. La Junta Electoral funcionará en la calle Balcarce 412 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá como dirección de correo electrónico juntaelectoral@juntosporelcambiociudad.com.ar y realizará las publicaciones previstas en el artículo 2° del decreto 443/2011 y en los artículos 70, 85 y concordantes del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio web www.juntosporelcambiociudad.com.ar

15.           Mayoría. La Junta Electoral adoptará sus resoluciones por unanimidad.

16.           Designación de miembros de la Junta Electoral. Designar como miembros titulares de la Junta Electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO a Paula Valeria Scauzillo  (DNI 26.262617) correo electrónico paula_scauzillo77@live.com, miembro titular A; a Fernando Martín OCAMPO  (DNI 20.592.473) correo electrónico mocampo@mocampo.com.ar, miembro titular B; y a Agustín Fernández Bertuzzi (DNI 35.365.203), correo electrónico agustinbertuzzi@live.com  miembro titular C; y a Juan Pablo Arenaza  (DNI 23.126.543), correo electrónico juanpablo@arenaza.com miembro suplente A; a Nicolás Ivan DOTI (DNI 33.157.318), correo electrónico ndoti@hotmail.com,  miembro suplente B; y a Vanina SQUETINO  (DNI 29.692.324), correo electrónico vaninasquetino@gmail.com miembro suplente C.

17.           Reglamento Electoral. Aprobar el Reglamento Electoral que se adjunta como Anexo III, al cual ajustará la Junta Electoral su funcionamiento.

18.           Todos las/os precandidatas/os a deberán cumplir con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo que se postulan. Las/os precandidatas/os deberán estar afiliadas/os a algunos de los partidos políticos integrantes de esta alianza distrital o ser extra partidarias/os. En este último caso deberán estar autorizadas/os por escrito por el Órgano de Gobierno de Juntos por el Cambio y adherir expresamente a las Plataformas Electorales.

19.           Avales. Las listas de precandidatas/os a diputadas/os nacionales deberán presentar el número mínimo de avales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 26.571. Tales avales deberán manifestarse en planillas según el modelo aprobado por la Cámara Nacional Electoral mediante acordada 43/2015, acompañarse fotocopia del documento nacional de identidad de cada avalista y ser presentados en soporte electrónico y papel en el aplicativo aprobado por la mencionada acordada.

20.           Adhesiones. Las listas de precandidatas/os a diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires deberán presentar el número mínimo de adhesiones de conformidad a lo dispuesto por los artículos 74, 76 y 80 inc. 7° del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su reglamentación. Se deberá utilizar, al efecto, el aplicativo “Sistema Integral Electoral” – SIEL y los formularios aprobados por Acordadas Electorales N°6/2021 y 7/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente; y acompañarse fotocopia del documento nacional de identidad de cada adherente.

21.           Oficialización de listas. La Junta Electoral podrá no oficializar las listas de precandidatas y precandidatos que incumplan con alguno de los requisitos detallados precedentemente.

22.           La integración de la lista de candidatas y candidatos a diputados/as nacionales y a diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires será realizada por la Junta Electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO por aplicación del sistema D´Hondt entre las listas que hubieran obtenido como mínimo el quince por ciento (15%) de la totalidad de los votos válidos positivos emitidos a favor de JUNTOS POR EL CAMBIO.

23.           Paridad y alternancia de género. Todas las listas de precandidatos/as deberán cumplir con las leyes y decretos vigentes sobre paridad y alternancia de género. Si más de una lista de precandidatas/os obtuviera el mínimo de sufragios previsto en el artículo precedente y como consecuencia de la integración de las listas de candidatas y candidatos se viera afectada la paridad y alternancia de género, la Junta Electoral reemplazará al precandidato/a que afecte la alternancia o paridad por la/el precandidata/o de distinto género que le sigue en el orden de la misma lista de precandidatas/os.

24.           La Junta Electoral distribuirá los aportes públicos de campaña por partes iguales entre todas las listas de precandidatas/os oficializadas por cada categoría respectivamente.

25.           Distribución espacios de publicidad electoral. En caso de que las autoridades nacionales o distritales no distribuyan los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación o en la vía pública entre las listas oficializadas, la Junta Electoral elaborará tantos bloques de espacios de publicidad electoral como listas se oficialicen. Estos bloques de publicidad electoral deberán conformarse con similar cantidad de segundos, franjas horarias y audiencia, tamaño y ubicación física, según corresponda, en todos los espacios asignados a JUNTOS POR EL CAMBIO. La distribución de los bloques de publicidad electoral a cada lista será realizada mediante un sorteo por la Junta Electoral.

ANEXOS

Ø Anexo I: Plataforma Electoral Nacional,

Ø Anexo II: Plataforma Electoral Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ø Anexo III: Reglamento Electoral.

Leído que fuera por las partes, en prueba de conformidad, se firma la presente acta constitutiva en diecisiete (17) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los partidos políticos integrantes de JUNTOS POR EL CAMBIO y los restantes para ser presentados ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Destacado