ACTA
CONSTITUTIVA
JUNTOS POR
EL CAMBIO
CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días
del mes de julio de 2021, se reúnen en representación de los siguientes
partidos de distrito: Eduardo MACCHIAVELLI (DNI 17.110.752) por PRO - PROPUESTA REPUBLICANA (CUIT 30-71186214-1);
Mariela Giselle COLETTA (DNI 34.512.539) por la UNIÓN CÍVICA RADICAL
(CUIT 30-53595131-0); Paula Mariana OLIVETO LAGO (DNI 22.885.759) por COALICIÓN
CÍVICA – AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA (ARI) (CUIT
30-70833870-9); Diego Mariano GARCIA DE GARCIA VILAS (DNI 24.042.656) por CONFIANZA
PÚBLICA (CUIT 30-71418373-3); Aldo Claudio Gallotti (DNI 16.936.568) por el
PARTIDO SOCIALISTA (CUIT 30-70833999-3); Jorge Alberto GIORNO (DNI 11.534843)
por el PARTIDO DE LAS CIUDADES EN ACCIÓN (CUIT 30-71193176-3); Mónica
Raquel ALONSO (DNI 10.651.238) por el PARTIDO DEMÓCRATA (CUT
30-70086618-8); Pablo Roberto CASALS (DNI 18.098.308) PARTIDO DEMÓCRATA
PROGRESISTA (CUIT 30-68061016-5); Andrés PASSAMONTI (DNI 16. 966.203) por
el partido UNIÓN DE CENTRO DEMOCRÁTICO (CUIT 30-66187145-4); Guillermo
Federico RUCCI (DNI 17.659.221) y Yamil Darío SANTORO (DNI 33.498403) por el partido
REPUBLICANOS UNIDOS (CUIT 30-71721958-5);
David CORDOBA (DNI 25.989.374) por el PARTIDO
FE (CUIT 30-71413203-9); Virginia
Daniela LUNA (DNI 25.647.274) por el PARTIDO
UNIR (CUIT 30-68210456-9); Lisandro
Gabriel LUDUEÑA (DNI 24.371.155) por el partido GEN (CUIT 30-71361620-0) y María Alejandra MUCHART (DNI
14.466.531) y Carlos Lionel TRABOULSI (13.773.406) por el PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO (CUIT
30-68209544-9); todos ellos, en ejercicio del mandato conferido por sus
respectivos partidos y en cumplimiento de lo resuelto por los organismos
partidarios correspondientes, contando
con facultades suficientes para suscribir el presente en la totalidad de sus
cláusulas, acuerdan lo siguiente:
1.
Objeto. Constituir una Alianza Electoral Transitoria en los
términos de los artículos 10 de la ley 23.298 y 70 del Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para intervenir en las próximas elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y generales convocadas para el 12 de setiembre y el 14
de noviembre de 2021, respectivamente, con la denominación JUNTOS POR EL CAMBIO en las que se elegirán trece (13) diputadas/os nacionales titulares y ocho
(8) suplentes y (30) treinta diputadas/os titulares de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y (10) suplentes.
2.
Ampliación.
Utilización del nombre, símbolos, logos y leyendas. La ampliación de los partidos políticos integrantes
de JUNTOS POR EL CAMBIO requiere la conformidad expresa de todos los partidos
fundadores. Si algún partido de JUNTOS POR EL CAMBIO deja de participar en la misma, no podrá utilizar el
nombre, símbolos, logos o leyendas distintivas como tampoco impugnar sus usos por
parte de los que continúen integrándola.
La
utilización del nombre JUNTOS POR EL CAMBIO en
futuras alianzas transitorias requerirá el consentimiento expreso de PRO –
Propuesta Republicana, de la Coalición Cívica – ARI y de la Unión Cívica
Radical.
3.
Domicilio
legal y domicilio electrónico. Constituir
domicilio legal en Balcarce 412 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tendrá como y domicilios electrónicos en los CUIT 20165546408, 23210033459
y 27249071825.
4.
Cuenta
Corriente. Las/os responsables
económicas/os deberán abrir la cuenta corriente y las subcuentas, si así se
requiriera, en el Banco de la Nación Argentina para la campaña electoral para
diputados y diputadas nacionales y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
para la campaña de diputadas y diputados de la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires.
5.
Plataformas
electorales. Aprobar las plataformas
electorales en los órdenes nacional y local que obran en el Anexo I y Anexo II,
respectivamente. Las plataformas de las listas de precandidatas/os deberán ajustarse
a las mismas.
6.
Órgano de Gobierno. Constituir un Órgano de Gobierno como
máxima autoridad política de JUNTOS POR EL CAMBIO integrado por tres (3)
miembros, que serán: Eduardo MACCHIAVELLI
(DNI 17.110.752); Mariela Giselle COLETTA (DNI 34.512.539); y Paula Mariana
OLIVETO LAGO (DNI 22.885.759).
El Órgano de Gobierno adoptará sus
resoluciones por unanimidad.
7.
Apoderadas/os.
Designar como apoderadas/os de JUNTOS POR EL
CAMBIO a Claudio Ariel ROMERO (DNI 16.554.640),
correo electrónico claudioariel.romero@gmail.com y a Nicolás
MAZZEI (DNI 41.471.825) correo electrónico nicolasmazzei98@gmail.com, APODERADOS “A”; a Luis Mariano GENOVESI (DNI 21.003.345), correo electrónico genovesi.mariano@gmail.com y Marcelo
Fernando MEIS (DNI 17.519.635), correo electrónico meismarcelo@yahoo.com.ar, APODERADOS “B” ; y a María Cecilia FERRERO (DNI 24.907.182), correo electrónico ferrerocecilia1@gmail.com y Diego
Mariano GARCIA DE GARCIA VILAS (DNI 24.042.656), correo electrónico dgarciavilas@gmail.com, APODERADOS “C”.
La representación de JUNTOS POR EL CAMBIO será ejercida por
la firma conjunta de un APODERADO A, un APODERADO B y un APODERADO C.
Designar
como apoderado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a Nicolás MAZZEI (DNI 41.471.825).
Una
vez que la Junta Electoral proclame las listas de candidatos/as en todas las
categorías, la lista que resulte ganadora incorporará a un (1) apoderado que
integrará el grupo A.
8.
Distribución
de aportes públicos. Acordar que los
aportes del fondo partidario permanente para desenvolvimiento institucional y
el aporte para campaña electoral, tanto nacionales como de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se distribuirán de conformidad a los siguientes porcentajes:
a)
Coalición Cívica -
Afirmación para una República Igualitaria (ARI): dieciocho por ciento (18%);
b)
Unión Cívica Radical: dieciocho por ciento (18%);
c)
Partido Confianza Pública: cinco por ciento (5%)
d)
Partido Socialista: cuatro por ciento (4%)
e)
PRO - Propuesta Republicana:
cuarenta y
nueve por ciento (49%);
f)
Partido Fe: cero punto cinco por ciento
(0,5%);
g)
Partido Demócrata
Progresista: cero
punto cinco por ciento (0,5%);
h)
Partido Demócrata: cero punto cinco por ciento
(0,5%);
i)
UNIR: cero punto cinco por ciento
(0,5%);
j)
Unión del Centro
Democrático: cero
punto cinco por ciento (0,5%);
k)
Partido Republicanos Unidos:
tres por
ciento (3%); y
l)
Partido de las Ciudades en
Acción: cero
punto cinco por ciento (0,5%).
Asimismo, se comprometen a que los aportes públicos
correspondientes a cada partido de JUNTOS POR EL CAMBIO, a percibir para
las elecciones PASO y generales del año 2021 serán depositados en la cuenta
única de JUNTOS POR EL CAMBIO.
9.
Distribución
de aportes privados de campaña.
Acordar que los fondos privados destinados para aportes de campaña provenientes
de terceros se deberán depositar en las subcuentas de cada lista. En caso de
que se depositaran en la cuenta de la alianza se asignarán según lo manifieste
el aportarte.
10.
Responsables
económicos financieros. Designar como
responsables económicos financieros de JUNTOS
POR EL CAMBIO en las categorías nacionales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a LIA ELENA RUEDA (DNI 4.932.771) correo
electrónico liarueda@hotmail.com; y a NICOLAS ALEJANDRO NARZISENFELD (DNI 28.325.426) correo electrónico nicolas.narzisenfeld@gmail.com.
11.
Responsable
técnico. Designar como responsable
técnico de campaña a Gustavo Alfredo
GESUALDO (DNI 24.563.562); y como responsable técnico alterno a María Emilia NADER (DNI 35.911.486).
12.
Representante
tecnológico. Designar como
representante tecnológico a Sergio Omar RICHETTI (DNI 18.029.981); y como representante
tecnológico alterno a Natalia GUIDOLIN (DNI
28.505.277).
13.
Junta
Electoral. Constituir la Junta
Electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO
con tres (3) miembros titulares A, B y C y tres (3) miembros suplentes A, B y
C. En
caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento de un miembro titular
de la Junta Electoral, será reemplazado por el miembro suplente designado por
el mismo grupo.
14.
Domicilio
de la Junta Electoral. La Junta
Electoral funcionará en la calle Balcarce 412 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tendrá como dirección de correo electrónico juntaelectoral@juntosporelcambiociudad.com.ar y realizará las publicaciones previstas en el artículo
2° del decreto 443/2011 y en los artículos 70, 85 y concordantes del Código
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio web www.juntosporelcambiociudad.com.ar
15.
Mayoría. La Junta Electoral adoptará sus resoluciones por unanimidad.
16.
Designación
de miembros de la Junta Electoral.
Designar como miembros titulares de la Junta Electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO a Paula
Valeria Scauzillo (DNI 26.262617)
correo electrónico paula_scauzillo77@live.com, miembro titular A; a Fernando Martín OCAMPO (DNI 20.592.473)
correo electrónico mocampo@mocampo.com.ar, miembro titular B; y a Agustín Fernández Bertuzzi (DNI
35.365.203), correo
electrónico agustinbertuzzi@live.com miembro
titular C; y a Juan Pablo Arenaza (DNI 23.126.543), correo electrónico juanpablo@arenaza.com miembro suplente A; a Nicolás Ivan DOTI (DNI 33.157.318), correo electrónico ndoti@hotmail.com, miembro suplente B; y a Vanina SQUETINO (DNI 29.692.324), correo electrónico vaninasquetino@gmail.com miembro suplente C.
17.
Reglamento
Electoral. Aprobar el Reglamento
Electoral que se adjunta como Anexo III, al cual ajustará la Junta Electoral su
funcionamiento.
18.
Todos las/os
precandidatas/os a deberán cumplir con los requisitos constitucionales y
legales exigidos para el cargo que se postulan. Las/os precandidatas/os deberán
estar afiliadas/os a algunos de los partidos políticos integrantes de esta
alianza distrital o ser extra partidarias/os. En este último caso deberán estar
autorizadas/os por escrito por el Órgano de Gobierno de Juntos por el Cambio y
adherir expresamente a las Plataformas Electorales.
19.
Avales. Las listas de precandidatas/os a diputadas/os
nacionales deberán presentar el número mínimo de avales de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 21 de la ley 26.571. Tales avales deberán
manifestarse en planillas según el modelo aprobado por la Cámara Nacional
Electoral mediante acordada 43/2015, acompañarse fotocopia del documento
nacional de identidad de cada avalista y ser presentados en soporte electrónico
y papel en el aplicativo aprobado por la mencionada acordada.
20.
Adhesiones.
Las listas de precandidatas/os a
diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires deberán presentar
el número mínimo de adhesiones de conformidad a lo dispuesto por los artículos 74,
76 y 80 inc. 7° del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
reglamentación. Se deberá utilizar, al efecto, el aplicativo “Sistema Integral
Electoral” – SIEL y los formularios aprobados por Acordadas Electorales N°6/2021
y 7/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
respectivamente; y acompañarse fotocopia del documento nacional de identidad de
cada adherente.
21.
Oficialización
de listas. La Junta Electoral podrá
no oficializar las listas de precandidatas y precandidatos que incumplan con alguno
de los requisitos detallados precedentemente.
22.
La
integración de la lista de candidatas y candidatos a diputados/as nacionales y
a diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires será realizada
por la Junta Electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO por aplicación del sistema
D´Hondt entre las listas que hubieran obtenido como mínimo el quince por ciento
(15%) de la totalidad de los votos válidos positivos emitidos a favor de JUNTOS
POR EL CAMBIO.
23.
Paridad y
alternancia de género. Todas las
listas de precandidatos/as deberán cumplir con las leyes y decretos vigentes sobre
paridad y alternancia de género. Si más de una lista de precandidatas/os
obtuviera el mínimo de sufragios previsto en el artículo precedente y como
consecuencia de la integración de las listas de candidatas y candidatos se
viera afectada la paridad y alternancia de género, la Junta Electoral
reemplazará al precandidato/a que afecte la alternancia o paridad por la/el
precandidata/o de distinto género que le sigue en el orden de la misma lista de
precandidatas/os.
24.
La Junta
Electoral distribuirá los aportes públicos de campaña por partes iguales entre
todas las listas de precandidatas/os oficializadas por cada categoría
respectivamente.
25.
Distribución
espacios de publicidad electoral. En
caso de que las autoridades nacionales o distritales no distribuyan los
espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación o en la vía
pública entre las listas oficializadas, la Junta Electoral elaborará tantos
bloques de espacios de publicidad electoral como listas se oficialicen. Estos
bloques de publicidad electoral deberán conformarse con similar cantidad de
segundos, franjas horarias y audiencia, tamaño y ubicación física, según
corresponda, en todos los espacios asignados a JUNTOS POR EL CAMBIO. La
distribución de los bloques de publicidad electoral a cada lista será realizada
mediante un sorteo por la Junta Electoral.
ANEXOS
Ø Anexo I: Plataforma
Electoral Nacional,
Ø Anexo II: Plataforma
Electoral Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ø Anexo III: Reglamento
Electoral.
Leído que fuera por las partes, en prueba de
conformidad, se firma la presente acta constitutiva en diecisiete (17)
ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los
partidos políticos integrantes de JUNTOS POR EL CAMBIO y los restantes
para ser presentados ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 1 de la Capital Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
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