Dictamen del Fiscal sobre la Carta Orgánica
Lo observado es:
"En atención a ello, esta Fiscalía considera que en relación a las “mociones de censura” instituidas en los artículos 21 y 22, que instauran como potestad de la Convención la de disponer “el cese inmediato de las funciones de todos los integrantes” de la Junta Ejecutiva (art. 21) y “contra un Secretario/a, Subsecretario/a, contra la Junta Electoral y contra el Presidente de la Convención, o cualquiera de sus vicepresidentes, y cualquier otra persona designada en particular, para su remoción”, (art. 22), valiendo con ello, la intervención del Órgano y el desplazamiento de los miembros electos por los afiliados, facultad ésta que la ley 23.298 sólo contempla a los organismos centrales, por lo que la agrupación deberá efectuar las adecuaciones pertinentes."
"En ese sentido también al instituir la potestad de “Suspender a alguno de sus miembros por tiempo determinado con decisión fundada” (art. 17 inc. 2), deberá garantizar el debido proceso y derecho de defensa en juicio."
"Por otra parte, y en cuanto a que la Convención definirá “si las internas para la selección de precandidatos serán cerradas o abiertas” (art. 17, inc. 14) disponiendo en consonancia con ello que “podrá disponer que se realice una interna abierta en lugar de cerrada” (Capitulo IV – Elecciones a Cargos Públicos), dicha reglamentación debe ajustarse a las normas de la ley 26.571, que establece que todas las agrupaciones políticas deberán en forma obligatoria seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales mediante elecciones primarias abiertas (PASO) en todo el territorio nacional."
Mi propuesta es:
Artículo 21.- Moción de censura: La Convención podrá presentar una moción de censura contra la Junta Ejecutiva en su totalidad que requerirá de la aprobación de la mayoría agravada para su sanción e implica la formulación de denuncia ante el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones.
Artículo 22.- La Convención podrá presentar una moción de censura contra un Secretario/a, Subsecretario/a contra la Junta Electoral y contra el Presidente de la Convención, o cualquiera de sus vicepresidentes, y cualquier otro afiliado, que requerirá de la aprobación de la mayoría absoluta de los convencionales para su aprobación e implica la formulación de denuncia ante el Tribunal de Garantías, Derechos y Obligaciones.
Artículo 17: suprimir los incisos 2 y 14.
Artículo 56.- suprimir el segundo párrafo, que se refiere a lo mismo que el art. 17 inc. 14

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