jueves, 15 de julio de 2021

Juntos por el Cambio CABA - Reglamento Electroral

 

ANEXO III

 

REGLAMENTO ELECTORAL

 

Art. 1.- El presente Reglamento Electoral regula la selección de las/os candidatas/os a diputadas/os de la Nación y diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (elecciones PASO) convocadas para el 12 de septiembre de 2021 de JUNTOS POR EL CAMBIO.

DE LA JUNTA ELECTORAL

 

Art. 2.- La Junta Electoral estará integrada, sesionará y adoptará sus resoluciones de acuerdo a lo dispuesto en el Acta Constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO.

Art. 3.- La Junta Electoral funciona de manera permanente con las atribuciones y obligaciones que determina la legislación vigente.Caducará su mandato cuando finalice toda acción relacionada a las elecciones PASO.

La Junta Electoral podrá disponer en cualquier momento la implementación de un sistema de videoconferencias para sesionar, deliberar, adoptar resoluciones o demás actividades que tenga que cumplir. En tal caso, la Junta Electoral determinará el sistema que será utilizado. Asimismo, todas las reuniones por videoconferencia deberán ser grabadas.

Art. 4.-Toda resolución tomada por la Junta Electoral deberá ser publicada, desde el momento de su decisión, en la página web de JUNTOS POR EL CAMBIO, tomando como válida esta forma de comunicación y notificación.

 

Funcionará de lunes a viernes en el horario de atención de 18 a 19 horas con excepción del día 24 de julio del corriente, que funcionará en horario corrido a partir de las 18 y hasta las 24 horas. La Junta Electoral podrá reunirse en otros días u horarios en caso de resultar necesario, incluyendo días y horas inhábiles.

Art. 5.-Son atribuciones y obligaciones de la Junta Electoral:

 

a)    dictar las resoluciones y disposiciones complementarias que requieran el normal desenvolvimiento y conducción del proceso electoral;

b)    recibir las listas de precandidatas/os y formular las observaciones conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su contestación y/o corrección;

c)    oficializar o rechazar las listas presentadas;

d)    notificar sus resoluciones;

e)    conceder o rechazar, mediante resolución fundada, los recursos que se interpongan, elevando en su caso las actuaciones a quien corresponda;

f)     efectuar en tiempo y forma las comunicaciones a los organismos estatales competentes, conforme las exigencias legales;

g)    aprobar u observar los modelos de boletas de sufragio de las listas participantes de la elección;

h)    solicitar a las autoridades competentes la información que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido;

i)     distribuir los fondos públicos de campaña y espacios de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual, siempre y cuando no fueren distribuidos por la autoridad electoral;

j)     reglamentar aquellas cuestiones que hacen a su funcionamiento y no contempladas en el Reglamento Electoral;

k)    plantear recursos administrativos y/o judiciales, recurrirlos y toda otra medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y

l)     dictar normas interpretativas o complementarias de este Reglamento teniendo en cuenta, las normas y principios que informan la ley 23.298, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571 y sus decretos reglamentarios, el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el acta constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO.

m)  dejar constancia de sus deliberaciones y decisiones en sendos libros de Actas rubricados por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 y por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actas serán suscriptas por los miembros que participaron de la deliberación. Las resoluciones de la Junta Electoral deberán indicar el día y hora en que fueron dictadas, serán numeradas en forma sucesiva y llevadas en estricto orden cronológico. Las actas podrán ser suscriptas con firmas ológrafas o digitales en forma indistinta.

n)    publicará en el sitio web www.juntosporelcambiociudad.com.ar todas las resoluciones.

Art. 6.- Solicitudes a la Junta Electoral:

a)    se deberán realizarse por escrito, en soporte papel y digital en formato pdf. La Junta Electoral impondrá un cargo de recepción a todos los escritos, en el que constará el día y hora de presentación y un detalle de los documentos adjuntos. Con cada escrito presentado, se formará un expediente numerado correlativamente que deberá cumplir con las formalidades del Código Procesal y Civil y Comercial de la Nación, a menos que el escrito deba agregarse a un expediente ya formado.

 

b)    Los apoderados de todas las listas deberán concurrir a la sede de la Junta Electoral a las 20 horas, todos los días en que funcione la Junta Electoral a fin de notificarse personalmente de las resoluciones que se dicten. 

 

c)    contra las resoluciones de la Junta Electoral podrán interponerse los recursos previstos en la ley 26.571, en el decreto 443/2011 y en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATOS/AS A DIPUTADAS/OS NACIONALES

 

Art. 7.-Los precandidatos y precandidatas a diputados y diputadas nacionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571 y en el acta constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO.

 

Art. 8.- Las listas de precandidatas y precandidatos a diputadas/os nacionales deberán al momento de solicitar su oficialización:

a)    Presentar un escrito de solicitud de oficialización en el cual tendrán que:

1.    denunciar la denominación de la lista mediante nombre o color, que no podrá contener el nombre de personas vivas, de JUNTOS POR EL CAMBIO ni de los partidos que la integran;

2.    constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y consignar teléfono y correo electrónico en el que se realizarán las notificaciones de la Junta Electoral;

3.      designar al menos un/a (1) apoderado/a titular y un/a (1) suplente, que actuará en caso de ausencia o impedimento del titular. En caso de representación plural, se presume que cualquiera puede representar a la lista en forma indistinta, salvo pacto en contrario;

4.    designar un Responsable Económico Financiero denunciando su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento, CUIT/CUIL y correo electrónico;

5.    designar un (1) responsable técnico de campaña, denunciando su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento, CUIT/CUIL y correo electrónico;

6.    designar un (1) representante tecnológico, denunciando su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento, CUIT/CUIL y correo electrónico;

7.    designar un (1) miembro que se integrará a la Junta Electoral en representación de la lista una vez que fuera oficializada. Tendrá que denunciarse su número de documento, domicilio constituido y dirección de correo electrónico;

b)    presentar la lista de precandidatas y precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género conforme a lo dispuesto por la ley 27.412 y el decreto 171/2019, identificando sus apellidos, nombres, número de DNI y género;

c)    registrar las precandidaturas en el sistema informático SPC (Sistema de presentación de candidaturas) establecido por la Acordada de la Cámara Nacional Electoral N° 51/2021 y presentarlas a la Junta Electoral;

d)    presentar los formularios de aceptación de cargos y Declaración Jurada de Precandidata/o suscripta en el formulario aprobado por la acordada 60/2013 de la Cámara Nacional Electoral;

e)    presentar avales en soporte papel y electrónico;

f)     opcionalmente, se podrá presentar una plataforma electoral de la lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la plataforma electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO y la declaración del medio por el cual la difundirá;

g)    presentar fotocopia del documento nacional de identidad de los precandidatos de donde surja el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para postularse o de documentación adicional que acredite dichos extremos;

h)    En el caso de querer utilizar alguna precandidata o precandidato el seudónimo,  apellidos o nombres con los que son públicamente conocidos, deberá manifestarse los fundamentos y acompañar documentación que así lo acredite; y

i)     Presentar documentos para acreditar el cumplimiento del requisito de residencia de los precandidatos o precandidatas, en caso de no surgir del DNI.

 

DE LA PRESENTACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATOS/AS A DIPUTADAS/OS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Art. 9.- Los precandidatos y precandidatas a diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el acta constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO.

Art.10.- Las listas de precandidatas/os a diputadas y diputados de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires al momento de solicitar su oficialización deberán:

a)    presentar un escrito de solicitud de oficialización de lista en el cual tendrán que:

  1. denunciar la denominación de la lista mediante nombre o color, que no podrá contener el nombre de personas, de JUNTOS POR EL CAMBIO ni de los partidos que la integran;

2.    constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y consignar teléfono y correo electrónico en el que se realizarán las notificaciones de la Junta Electoral;

3.    designar uno o más apoderados, informando sus nombres, apellidos, número de DNI, domicilio constituido, teléfono y correo electrónico. En caso de representación plural, deberá indicarse si la misma es indistinta o conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la representación es indistinta;

4.    designar un responsable económico financiero de la lista, denunciando su nombre y apellido, domicilio constituido, profesión, números de documento de DNI y CUIT/CUIL, teléfono y correo electrónico;

5.    designar un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente que se integrarán a la Junta Electoral en representación de la lista una vez que fuera oficializada. Tendrá que denunciarse sus números de documento, domicilio constituido y dirección de correo electrónico;

b)    nómina de precandidato/a o precandidatos/as igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar ordenados numéricamente donde conste apellido, nombre, número de documento de identidad y género; respetando lo dispuesto por el artículo 80 inciso 1) del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, en los formularios y aplicativos aprobados por las Acordadas Electorales N°6 y 7/2021 del Tribunal Superior de Justicia.

 

Los/as candidatos/as pueden figurar con el nombre con el cual son conocidos/as, siempre que su variación no dé lugar a confusión;

 

c)    constancias de aceptación de la postulación, de acuerdo al formulario aprobado por la Acordada Electoral N° 6/2021 del Tribunal Superior de Justicia,  con  copia del documento de identidad donde conste fotografía,  datos  personales y domicilio de los precandidatos/as;

d)    declaración jurada de cada uno de los precandidatos, de acuerdo al formulario aprobado por la Acordada Electoral 6/20121del Tribunal Superior de Justicia, que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales pertinentes;

e)    constancia pertinente que acredite la residencia exigida de los precandidatas/os, en los casos que corresponda;

f)     adhesiones en soporte papel y electrónico;

g)    la plataforma electoral de la lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la plataforma electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO, la que será publicada por la Junta Electoral en su sitio web; y

h)    la presentación de las adhesiones, precandidaturas y toda otra documentación pertinente en el aplicativo “SIEL” aprobado por Acordada Electoral N° 7/2021 del Tribunal Superior de Justicia.

DE LOS AVALES Y LAS ADHESIONES A LAS LISTAS

 

Art. 11.- Los avalistas de las listas de precandidatas/os a diputadas y diputados nacionales deberán ser afiliadas/os a alguno de los partidos políticos integrantes de JUNTOS POR EL CAMBIO. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista de candidatos de la misma categoría. Los avales podrán ser presentados hasta el vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas. Vencido el plazo y si no se hubieran presentado la cantidad mínima de avales, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.

Los avales de las listas deberán ser recolectados en los formularios y en soporte papel y electrónico conforme la acordada 43/2015 de la Cámara Nacional Electoral. Deberá acompañarse fotocopia del DNI de cada avalista, no considerándose válido el aval al que le faltare la mencionada fotocopia.

Art. 12.- Las adhesiones de las listas de precandidatas/os a diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser recolectadas en las planillas y con el aplicativo “SIEL” aprobados por Acordadas Electorales N° 6 y 7/2021 del Tribunal Superior de Justicia. Deberá acompañarse fotocopia del DNI de cada adherente, no considerándose válido el aval al que le faltare la mencionada fotocopia.

Las adhesiones deberán cumplir los recaudos previstos en los artículos 74 y 76 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires. Las adhesiones podrán ser presentados hasta el vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas. Vencido el plazo y si no se hubieran presentado la cantidad mínima de adhesiones, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.

Art. 13.- En caso de que un afiliado haya otorgado más de un aval o adhesión para la misma categoría de candidaturas, el aval o adhesión será nula para las dos listas. La Junta Electoral intimará la integración de avales o adhesiones faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados, en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. A tales efectos, las listas deberán presentar:

a)    los formularios firmados por los nuevos avalistas o adhesiones;

b)    nuevos listados de todos los avalistas y adhesiones en las planillas y soporte informático aprobados por la acordada 43/2015 de la Cámara Nacional Electoral o el aplicativo SIEL, según corresponda.

Vencido el plazo y no habiéndose completado la cantidad mínima de avales o adhesiones exigidas, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.

            DE LA OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATAS/OS

Art. 14.- La Junta Electoral procederá a solicitara las autoridades competentes los informes que resulten necesarios para la oficialización de la lista. Asimismo, la Junta Electoral analizará la documentación presentada, verificará que las precandidatas y precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales, legales y aquellos previstos en el acta constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO y el Reglamento Electoral.

Art. 15.- La Junta Electoral intimará la sustitución o corrimiento, según corresponda, de un candidato o candidata que incumpla los requisitos o que se presente la documentación faltante en un plazo que sea compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. La Junta Electoral deberá notificar todas las observaciones que tuviera al pedido de oficialización de listas en un mismo acto. En caso de silencio, la Junta Electoral procederá a excluir y reordenar las listas de oficio.

Art. 16.- La Junta Electoral dictará resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de la oficialización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada la solicitud de oficialización. En la misma resolución, la Junta Electoral aprobará la denominación solicitada y le asignará una letra siguiendo el orden cronológico de recepción del pedido de oficialización. Asimismo, dispondrá la incorporación a la Junta Electoral de los miembros que representarán a cada una de las listas. Los miembros así integrados tendrán voz y voto en todas las resoluciones que emita la Junta Electoral, excepto en aquellas relativas a la oficialización de listas.

Art. 17.-  Las resoluciones sobre oficialización de listas serán notificadas por la Junta Electoral a todas las listas que hayan solicitado oficialización dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución y comunicadas al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal o al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de que se encuentren firmes.

 

En la misma comunicación, la Junta Electoral informará, según corresponda, las/os apoderadas/os, responsables económicos financieros, responsables técnicos y representantes tecnológicos designados por cada una de las listas y acompañará toda la documentación de respaldo que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las precandidaturas.

 

Art. 18.- Las resoluciones de la Junta Electoral sobre oficialización de listas serán recurribles en la forma y con los efectos establecidos en la ley 26.571 y el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.

 

DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE BOLETAS DE SUFRAGIO

 

Art. 19.- Las boletas de sufragio deberán cumplir con los requisitos impuestos por el art. 62 del Código Nacional Electoral, la ley 26.571 y sus normas reglamentarias.  Las boletas de sufragio deberán estar diseñadas conforme al modelo que apruebe oportunamente la Junta Electoral y contener en su parte superior el tipo y fecha de la elección, denominación y letra identificadora de la lista.

Art. 20.- El pedido de oficialización de boletas deberá ir acompañado de un (1) modelo tal como será utilizada el día de votación y de veinte (20) ejemplares adicionales. Asimismo, deberá ser presentada en formato Adobe Ilustrator u otro software de diseño gráfico que permita fácilmente su impresión.

Art. 21.- En caso de oficializarse más de una lista de precandidatas/os en una categoría, se realizará la audiencia prevista en el art. 64 del Código Electoral Nacional en fecha a designar por la Junta Electoral, de la cual quedan automáticamente notificadas todas las listas por el simple hecho de solicitar la oficialización de boletas. La Junta Electoral emitirá resolución una vez finalizada la audiencia. En caso de haberse oficializado una única lista de precandidatas/os, la Junta Electoral dictará resolución de inmediato, oficializando la boleta de sufragio o solicitando los cambios que estime pertinente.

Art. 22.- La Junta Electoral presentará los modelos de boletas oficializadas de cada lista para su oficialización formal ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la resolución de oficialización y con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones PASO.

Art. 23.- La Junta Electoral distribuirá los fondos públicos de campaña en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas. JUNTOS POR EL CAMBIO abrirá a favor de las listas oficializadas una subcuenta corriente a los fines previstos por el artículo 23 del decreto 443/2011. Los responsables económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán la firma de los libramientos correspondientes y serán responsables por la utilización de las mismas. De igual modo, la Junta Electoral distribuirá a cada lista los espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación audiovisual asignados por la Dirección Nacional Electoral y su par en Ciudad, siempre y cuando no fueran distribuidos por la autoridad electoral.

DE LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS

Art. 24.- Recibidas las comunicaciones que establecen el artículo 44 de la ley 26.5 71, el decreto 577/2013 y el artículo 95 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto en los puntos 22 y 23 del Acta Constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO, la Junta Electoral:

a) integrará y proclamará la lista de candidatas/os a diputadas/os nacionales; y  

b) integrará y proclamará la lista de candidatas/os a diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las proclamaciones serán notificadas al Juzgado Federal con competencia electoral a los fines previstos en el artículo 44 de la ley 26.571; y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines del artículo 98 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 25.-Todas las notificaciones que deba realizar la Junta Electoral podrán realizarse: en forma personal ante la Junta Electoral, por correo electrónico o por su publicación en el sitio web de la Junta Electoral, debiendo dejarse constancia en este último caso del día y hora de publicación.

Art. 26.-Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Electoral serán resueltas aplicando en forma supletoria o analógica las normas y principios que informan la ley 23.298, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571, sus decretos reglamentarios, el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, y el acta constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO.

Art. 27.-Las atribuciones, facultades y obligaciones de la Junta Electoral establecidas en el Reglamento Electoral es de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras atribuciones, facultades y obligaciones de fuente legal o que resulten necesarias ejercer de conformidad a la naturaleza de las funciones que tiene asignada y a los plazos perentorios establecidos por la ley 26.571 y el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 28.- Los apoderados de JUNTOS POR EL CAMBIO informarán la integración de la Junta Electoral, el domicilio, días y horarios en que funcionará y el sitio web en que se encuentran publicados tales datos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 y al Tribunal Superior en la fecha establecida en el Cronograma Electoral.

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