ANEXO III
REGLAMENTO ELECTORAL
Art. 1.- El presente Reglamento Electoral regula la selección
de las/os candidatas/os a diputadas/os de la Nación y diputadas/os de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias (elecciones PASO) convocadas para el 12 de
septiembre de 2021 de JUNTOS POR EL CAMBIO.
DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 2.- La Junta Electoral estará integrada, sesionará y
adoptará sus resoluciones de acuerdo a lo dispuesto en el Acta Constitutiva de
JUNTOS POR EL CAMBIO.
Art. 3.- La Junta
Electoral funciona de manera permanente con las atribuciones y obligaciones que
determina la legislación vigente.Caducará su mandato cuando finalice toda acción
relacionada a las elecciones PASO.
La Junta Electoral podrá disponer en cualquier momento
la implementación de un sistema de videoconferencias para sesionar, deliberar,
adoptar resoluciones o demás actividades que tenga que cumplir. En tal caso, la
Junta Electoral determinará el sistema que será utilizado. Asimismo, todas las
reuniones por videoconferencia deberán ser grabadas.
Art. 4.-Toda resolución tomada por la Junta Electoral deberá
ser publicada, desde el momento de su decisión, en la página web de JUNTOS POR
EL CAMBIO, tomando como válida esta forma de comunicación y notificación.
Funcionará de
lunes a viernes en el
horario de atención de 18 a 19 horas con excepción del día 24 de julio del
corriente, que funcionará en horario corrido a partir de las 18 y hasta las 24
horas. La Junta Electoral podrá reunirse en otros días u horarios en caso de
resultar necesario, incluyendo días y horas inhábiles.
Art. 5.-Son atribuciones y obligaciones de la Junta
Electoral:
a)
dictar las resoluciones y disposiciones
complementarias que requieran el normal desenvolvimiento y conducción del
proceso electoral;
b)
recibir las listas de precandidatas/os y formular las
observaciones conforme las normativas vigentes, concediendo los plazos para su
contestación y/o corrección;
c)
oficializar o rechazar las listas presentadas;
d)
notificar sus resoluciones;
e)
conceder o rechazar, mediante resolución fundada, los
recursos que se interpongan, elevando en su caso las actuaciones a quien
corresponda;
f)
efectuar en tiempo y forma las comunicaciones a los
organismos estatales competentes, conforme las exigencias legales;
g)
aprobar u observar los modelos de boletas de sufragio
de las listas participantes de la elección;
h)
solicitar a las autoridades competentes la información
que resulte necesaria para el cumplimiento de su cometido;
i)
distribuir los fondos públicos de campaña y espacios
de publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual, siempre y cuando
no fueren distribuidos por la autoridad electoral;
j)
reglamentar aquellas cuestiones que hacen a su
funcionamiento y no contempladas en el Reglamento Electoral;
k)
plantear recursos administrativos y/o judiciales,
recurrirlos y toda otra medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
y
l)
dictar normas interpretativas o complementarias de
este Reglamento teniendo en cuenta, las normas y principios que informan la ley
23.298, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571 y sus decretos reglamentarios,
el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el acta
constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO.
m) dejar constancia
de sus deliberaciones y decisiones en sendos libros de Actas rubricados por el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 y por el Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actas serán
suscriptas por los miembros que participaron de la deliberación. Las
resoluciones de la Junta Electoral deberán indicar el día y hora en que fueron
dictadas, serán numeradas en forma sucesiva y llevadas en estricto orden
cronológico. Las actas podrán ser suscriptas con firmas ológrafas o digitales
en forma indistinta.
n)
publicará en el sitio web www.juntosporelcambiociudad.com.ar todas las
resoluciones.
Art. 6.- Solicitudes a la Junta Electoral:
a)
se deberán realizarse por escrito, en soporte papel y
digital en formato pdf. La Junta Electoral impondrá un cargo de recepción a
todos los escritos, en el que constará el día y hora de presentación y un
detalle de los documentos adjuntos. Con cada escrito presentado, se formará un
expediente numerado correlativamente que deberá cumplir con las formalidades
del Código Procesal y Civil y Comercial de la Nación, a menos que el escrito
deba agregarse a un expediente ya formado.
b)
Los apoderados de todas las listas deberán concurrir a
la sede de la Junta Electoral a las 20 horas, todos los días en que funcione la
Junta Electoral a fin de notificarse personalmente de las resoluciones que se
dicten.
c)
contra las resoluciones de la Junta Electoral podrán
interponerse los recursos previstos en la ley 26.571, en el decreto 443/2011 y
en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda.
DE
LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATOS/AS A DIPUTADAS/OS
NACIONALES
Art. 7.-Los precandidatos y precandidatas a diputados y
diputadas nacionales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
Constitución Nacional, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571 y en el acta
constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO.
Art. 8.- Las listas de precandidatas y precandidatos a
diputadas/os nacionales deberán al momento de solicitar su oficialización:
a)
Presentar un escrito de solicitud de oficialización en
el cual tendrán que:
1.
denunciar la denominación de la lista mediante nombre
o color, que no podrá contener el nombre de personas vivas, de JUNTOS POR EL
CAMBIO ni de los partidos que la integran;
2.
constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y consignar teléfono y correo electrónico en el que se realizarán las
notificaciones de la Junta Electoral;
3. designar al menos un/a (1)
apoderado/a titular y un/a (1) suplente, que actuará en caso de ausencia o
impedimento del titular. En caso de representación plural, se presume que
cualquiera puede representar a la lista en forma indistinta, salvo pacto en
contrario;
4.
designar un Responsable Económico Financiero denunciando
su nombre y apellido, domicilio, profesión, número de documento, CUIT/CUIL y
correo electrónico;
5. designar un (1)
responsable técnico de campaña, denunciando su nombre y apellido, domicilio,
profesión, número de documento, CUIT/CUIL y correo electrónico;
6. designar un (1)
representante tecnológico, denunciando su nombre y apellido, domicilio,
profesión, número de documento, CUIT/CUIL y correo electrónico;
7.
designar un (1) miembro que se integrará a la Junta
Electoral en representación de la lista una vez que fuera oficializada. Tendrá
que denunciarse su número de documento, domicilio constituido y dirección de
correo electrónico;
b)
presentar la lista de precandidatas y precandidatos igual
al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad
de género conforme a lo dispuesto por la ley 27.412 y el decreto 171/2019,
identificando sus apellidos, nombres, número de DNI y género;
c)
registrar las precandidaturas en el sistema
informático SPC (Sistema de presentación de candidaturas) establecido por la
Acordada de la Cámara Nacional Electoral N° 51/2021 y presentarlas a la Junta
Electoral;
d)
presentar los formularios de aceptación de cargos y
Declaración Jurada de Precandidata/o suscripta en el formulario aprobado por la
acordada 60/2013 de la Cámara Nacional Electoral;
e)
presentar avales en soporte papel y electrónico;
f)
opcionalmente, se podrá presentar una plataforma
electoral de la lista, que deberá ajustarse en lo sustancial a la plataforma
electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO y la declaración del medio por el cual la
difundirá;
g)
presentar fotocopia del documento nacional de
identidad de los precandidatos de donde surja el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales para postularse o de documentación adicional que
acredite dichos extremos;
h)
En el caso de querer utilizar alguna precandidata o
precandidato el seudónimo, apellidos o
nombres con los que son públicamente conocidos, deberá manifestarse los
fundamentos y acompañar documentación que así lo acredite; y
i)
Presentar documentos para acreditar el cumplimiento
del requisito de residencia de los precandidatos o precandidatas, en caso de no
surgir del DNI.
DE LA PRESENTACIÓN DE LISTAS DE
PRECANDIDATOS/AS A DIPUTADAS/OS DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Art. 9.- Los precandidatos y precandidatas a diputados y
diputadas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires deberán cumplir con
los requisitos establecidos en la Constitución y el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el acta constitutiva de JUNTOS POR EL
CAMBIO.
Art.10.- Las listas de
precandidatas/os a diputadas y diputados de la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires al momento de solicitar su oficialización deberán:
a)
presentar un escrito de solicitud de oficialización de
lista en el cual tendrán que:
- denunciar la denominación de la lista mediante nombre o color, que
no podrá contener el nombre de personas, de JUNTOS POR EL CAMBIO ni de los
partidos que la integran;
2.
constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y consignar teléfono y correo electrónico en el que se realizarán las
notificaciones de la Junta Electoral;
3.
designar uno o más apoderados, informando sus nombres,
apellidos, número de DNI, domicilio constituido, teléfono y correo electrónico.
En caso de representación plural, deberá indicarse si la misma es indistinta o
conjunta. En caso de silencio, se entenderá que la representación es
indistinta;
4.
designar un responsable económico financiero de la
lista, denunciando su nombre y apellido, domicilio constituido, profesión,
números de documento de DNI y CUIT/CUIL, teléfono y correo electrónico;
5.
designar un (1) miembro titular y un (1) miembro
suplente que se integrarán a la Junta Electoral en representación de la lista
una vez que fuera oficializada. Tendrá que denunciarse sus números de
documento, domicilio constituido y dirección de correo electrónico;
b)
nómina de precandidato/a o precandidatos/as igual al
número de cargos titulares y suplentes a seleccionar ordenados numéricamente
donde conste apellido, nombre, número de documento de identidad y género;
respetando lo dispuesto por el artículo 80 inciso 1) del Código Electoral de la
Ciudad de Buenos Aires, en los formularios y aplicativos aprobados por las
Acordadas Electorales N°6 y 7/2021 del Tribunal Superior de Justicia.
Los/as
candidatos/as pueden figurar con el nombre con el cual son conocidos/as,
siempre que su variación no dé lugar a confusión;
c)
constancias de aceptación de la postulación, de
acuerdo al formulario aprobado por la Acordada Electoral N° 6/2021 del Tribunal
Superior de Justicia, con copia del documento de identidad donde conste
fotografía, datos personales y domicilio de los
precandidatos/as;
d)
declaración jurada de cada uno de los precandidatos,
de acuerdo al formulario aprobado por la Acordada Electoral 6/20121del Tribunal
Superior de Justicia, que acredite el cumplimiento de los requisitos constitucionales
y legales pertinentes;
e)
constancia pertinente que acredite la residencia
exigida de los precandidatas/os, en los casos que corresponda;
f)
adhesiones en soporte papel y electrónico;
g)
la plataforma electoral de la lista, que deberá ajustarse
en lo sustancial a la plataforma electoral de JUNTOS POR EL CAMBIO, la que será
publicada por la Junta Electoral en su sitio web; y
h)
la presentación de las adhesiones, precandidaturas y
toda otra documentación pertinente en el aplicativo “SIEL” aprobado por
Acordada Electoral N° 7/2021 del Tribunal Superior de Justicia.
DE LOS AVALES Y LAS ADHESIONES A LAS
LISTAS
Art. 11.- Los avalistas de las listas de precandidatas/os a
diputadas y diputados nacionales deberán ser afiliadas/os a alguno de los
partidos políticos integrantes de JUNTOS POR EL CAMBIO. Ningún afiliado podrá
avalar más de una lista de candidatos de la misma categoría. Los avales podrán
ser presentados hasta el vencimiento del plazo para solicitar la oficialización
de listas. Vencido el plazo y si no se hubieran presentado la cantidad mínima
de avales, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más
trámite.
Los avales de
las listas deberán ser recolectados en los formularios y en soporte papel y
electrónico conforme la acordada 43/2015 de la Cámara Nacional Electoral.
Deberá acompañarse fotocopia del DNI de cada avalista, no considerándose válido
el aval al que le faltare la mencionada fotocopia.
Art. 12.- Las adhesiones de las listas de precandidatas/os a
diputadas/os de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser
recolectadas en las planillas y con el aplicativo “SIEL” aprobados por
Acordadas Electorales N° 6 y 7/2021 del Tribunal Superior de Justicia. Deberá
acompañarse fotocopia del DNI de cada adherente, no considerándose válido el
aval al que le faltare la mencionada fotocopia.
Las adhesiones
deberán cumplir los recaudos previstos en los artículos 74 y 76 del Código
Electoral de la Ciudad de Buenos Aires. Las adhesiones podrán ser presentados
hasta el vencimiento del plazo para solicitar la oficialización de listas.
Vencido el plazo y si no se hubieran presentado la cantidad mínima de
adhesiones, la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más
trámite.
Art.
13.- En caso de que un afiliado haya otorgado más de un aval o adhesión para
la misma categoría de candidaturas, el aval o adhesión será nula para las dos
listas. La Junta Electoral intimará la integración de avales o adhesiones
faltantes en caso de nulidad de alguno de los presentados, en un plazo que sea
compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. A tales efectos, las
listas deberán presentar:
a)
los formularios firmados por los nuevos avalistas o
adhesiones;
b)
nuevos listados de todos los avalistas y adhesiones en
las planillas y soporte informático aprobados por la acordada 43/2015 de la
Cámara Nacional Electoral o el aplicativo SIEL, según corresponda.
Vencido el plazo
y no habiéndose completado la cantidad mínima de avales o adhesiones exigidas,
la Junta Electoral rechazará el pedido de oficialización sin más trámite.
DE
LA OFICIALIZACIÓN DE LISTAS DE PRECANDIDATAS/OS
Art. 14.- La Junta Electoral procederá a solicitara las
autoridades competentes los informes que resulten necesarios para la
oficialización de la lista. Asimismo, la Junta Electoral analizará la
documentación presentada, verificará que las precandidatas y precandidatos
cumplan con los requisitos constitucionales, legales y aquellos previstos en el
acta constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO y el Reglamento Electoral.
Art. 15.- La Junta Electoral intimará la sustitución o
corrimiento, según corresponda, de un candidato o candidata que incumpla los
requisitos o que se presente la documentación faltante en un plazo que sea
compatible con el cumplimiento del cronograma electoral. La Junta Electoral
deberá notificar todas las observaciones que tuviera al pedido de
oficialización de listas en un mismo acto. En caso de silencio, la Junta
Electoral procederá a excluir y reordenar las listas de oficio.
Art. 16.- La Junta Electoral dictará resolución fundada acerca
de la admisión o rechazo de la oficialización dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de presentada la solicitud de oficialización. En la misma
resolución, la Junta Electoral aprobará la denominación solicitada y le
asignará una letra siguiendo el orden cronológico de recepción del pedido de
oficialización. Asimismo, dispondrá la incorporación a la Junta Electoral de
los miembros que representarán a cada una de las listas. Los miembros así
integrados tendrán voz y voto en todas las resoluciones que emita la Junta
Electoral, excepto en aquellas relativas a la oficialización de listas.
Art.
17.- Las resoluciones sobre
oficialización de listas serán notificadas por la Junta Electoral a todas las listas
que hayan solicitado oficialización dentro de las veinticuatro (24) horas de
dictada la resolución y comunicadas al Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal o al Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, dentro de
las veinticuatro (24) horas de que se encuentren firmes.
En la misma comunicación, la Junta Electoral
informará, según corresponda, las/os apoderadas/os, responsables económicos
financieros, responsables técnicos y representantes tecnológicos designados por
cada una de las listas y acompañará toda la documentación de respaldo que sea
necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las
precandidaturas.
Art. 18.- Las resoluciones de la Junta Electoral sobre
oficialización de listas serán recurribles en la forma y con los efectos
establecidos en la ley 26.571 y el Código Electoral de la Ciudad de Buenos
Aires.
DE LA PRESENTACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE BOLETAS DE SUFRAGIO
Art. 19.- Las boletas de
sufragio deberán cumplir con los requisitos impuestos por el art. 62 del Código
Nacional Electoral, la ley 26.571 y sus normas reglamentarias. Las boletas de sufragio deberán estar
diseñadas conforme al modelo que apruebe oportunamente la Junta Electoral y
contener en su parte superior el tipo y fecha de la elección, denominación y
letra identificadora de la lista.
Art. 20.- El pedido de oficialización de boletas deberá ir
acompañado de un (1) modelo tal como será utilizada el día de votación y de
veinte (20) ejemplares adicionales. Asimismo, deberá ser presentada en formato
Adobe Ilustrator u otro software de diseño gráfico que permita fácilmente su
impresión.
Art. 21.- En caso de oficializarse más de una lista de
precandidatas/os en una categoría, se realizará la audiencia prevista en el
art. 64 del Código Electoral Nacional en fecha a designar por la Junta
Electoral, de la cual quedan automáticamente notificadas todas las listas por
el simple hecho de solicitar la oficialización de boletas. La Junta Electoral
emitirá resolución una vez finalizada la audiencia. En caso de haberse
oficializado una única lista de precandidatas/os, la Junta Electoral dictará
resolución de inmediato, oficializando la boleta de sufragio o solicitando los
cambios que estime pertinente.
Art. 22.- La Junta Electoral presentará los modelos de boletas
oficializadas de cada lista para su oficialización formal ante el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1dentro de las veinticuatro
(24) horas de dictada la resolución de oficialización y con una antelación no
inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones
PASO.
Art. 23.- La Junta Electoral
distribuirá los fondos públicos de campaña en partes iguales entre las listas de
precandidatos oficializadas. JUNTOS POR EL CAMBIO abrirá a favor de las listas
oficializadas una subcuenta corriente a los fines previstos por el artículo 23
del decreto 443/2011. Los responsables económicos financieros y los apoderados
de las listas tendrán la firma de los libramientos correspondientes y serán
responsables por la utilización de las mismas. De igual modo, la Junta
Electoral distribuirá a cada lista los espacios de publicidad electoral en los
medios de comunicación audiovisual asignados por la Dirección Nacional
Electoral y su par en Ciudad, siempre y cuando no fueran distribuidos por la
autoridad electoral.
DE
LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Art. 24.- Recibidas las comunicaciones que establecen el
artículo 44 de la ley 26.5 71, el decreto 577/2013 y el artículo 95 del Código
Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto en los
puntos 22 y 23 del Acta Constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO, la Junta
Electoral:
a) integrará y proclamará
la lista de candidatas/os a diputadas/os nacionales; y
b) integrará y
proclamará la lista de candidatas/os a diputadas/os de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las
proclamaciones serán notificadas al Juzgado Federal con competencia electoral a
los fines previstos en el artículo 44 de la ley 26.571; y al Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines del artículo 98
del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.-Todas las
notificaciones que deba realizar la Junta Electoral podrán realizarse: en forma
personal ante la Junta Electoral, por correo electrónico o por su publicación
en el sitio web de la Junta Electoral, debiendo dejarse constancia en este último
caso del día y hora de publicación.
Art. 26.-Las cuestiones
no previstas en el presente Reglamento Electoral serán resueltas aplicando en
forma supletoria o analógica las normas y principios que informan la ley
23.298, el Código Electoral Nacional, la ley 26.571, sus decretos
reglamentarios, el Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, según
corresponda, y el acta constitutiva de JUNTOS POR EL CAMBIO.
Art. 27.-Las
atribuciones, facultades y obligaciones de la Junta Electoral establecidas en
el Reglamento Electoral es de carácter enunciativo, sin perjuicio de otras
atribuciones, facultades y obligaciones de fuente legal o que resulten
necesarias ejercer de conformidad a la naturaleza de las funciones que tiene
asignada y a los plazos perentorios establecidos por la ley 26.571 y el Código
Electoral de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 28.- Los apoderados
de JUNTOS POR EL CAMBIO informarán la integración de la Junta Electoral, el
domicilio, días y horarios en que funcionará y el sitio web en que se encuentran
publicados tales datos al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 1 y al Tribunal Superior en la fecha establecida en el Cronograma
Electoral.
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