///nos Aires, de julio de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes autos “Incidente N°1 – Agrupación
Política: Republicanos Unidos s/incidente”, Expte. N° CNE 6153/2018/1 del
registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 90/93 de los autos principales luce agregada la
resolución por la que se reconoce provisoriamente la personería jurídico
política al partido “Mejorar”, conforme lo establece el art. 7 de la Ley
Orgánica de Partidos Políticos.-
A fs. 97, se ordena la rúbrica de los libros partidarios
acompañados por el apoderado partidario, a fin de dar cumplimiento con lo
ordenado en el punto III) del resolutorio precedentemente mencionado.-
A fs. 104, 120, 126 y 134 se ordena el control de fichas de
afiliación presentadas por el apoderado de la entidad de autos.-
Que con fecha 18 de septiembre de 2020 la suscripta ordena
formar incidente y correr vista de las modificaciones introducidas en la Carta
Orgánica partidaria al Sr. Procurador Fiscal, en el mismo sentido se ordena la
consulta en el Registro de Nombre de las Agrupaciones Políticas por los
lemas adoptados por la entidad de autos con fecha 12 de agosto de 2020, así a
fs. 15/16 luce agregado el correspondiente informe.-
A fs. 23 del presente incidente se tiene presente las reformas
introducidas en la Carta Orgánica partidaria en base al dictamen fiscal que
obra a fs. 21, asimismo se orden control de fichas presentadas.-
A fs. 29 la suscripta ordena notificar y publicar los lemas
adoptados por la entidad de autos con fecha 12 de agosto de 2020.-
A fs. 31, de la presentación efectuada por el Sr. Yamil Santoro,
se tienen presente la designación de los nuevos apoderados, en relación al
nuevo nombre pretendido “Republicanos Unidos” se ordena la consulta al
Registro Nacional de Nombres de agrupaciones Políticas.-
A fs. 33 se ordena control de fichas presentadas por el apoderado
partidario y en el mismo, correr traslado a la entidad de autos del reporte
obrante a fs. 32.-
A fs. 34 ordena la publicación y notificación a los partidos
reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite
de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su
personería jurídico-política y al Sr. Procurador Fiscal de la nueva
denominación adoptada mediante acta de fecha 15 de diciembre de 2020.-
Asimismo a fs 34, 35 y 37 se ordenó el control de fichas de
afiliación presentadas por la entidad de autos.-
A fs. 39 se ordena comunicar la audiencia prevista en el artículo
62 de la Ley 23.298 en relación a la nueva denominación pretendida, cuya
Acta obra agregada a fs. 41 y en virtud de ello a fs. 43 se ordenan correr vista
al Ministerio Público Fiscal.-
A fa. 47 y 52 se ordena el control de fichas de afiliación
presentadas por la entidad de autos.
A fs. 48/50, luce el dictamen fiscal quien no tiene objeciones que
realizar y en consecuencia con fecha 8 de junio de 2021 se resuelve aprobar el cambio de nombre solicitado por la agrupación de autos, que en adelante se
denomina “Republicanos Unidos” .-
A fs. 74 se ordena el control de fichas presentadas, como así
también de la documentación acompañada se corre traslado al Ministerio
Público Fiscal de las observaciones realizada a la carta orgánica partidaria.-
A fs. 76, 79 y 81 se ordena el control de fichas de afiliación
presentadas por la entidad de autos.-
A fs 83 se tiene por cumplido con lo dispuesto en el art. 7 bis inc.
a) de la Ley 23.298 en virtud de lo informado por el actuario que da cuenta de
que el partido de autos tiene 4.009 afiliaciones al 30 de junio del corriente,
asimismo, se hace saber al apoderado partidario que deberá dar cumplimiento
con lo dispuesto en el punto II) del resolutorio de reconocimiento provisorio,
conforme art. 7 bis en el inc. b) de la citada ley, por ultimo se ordena control
de fichas de afiliación presentadas.-
A fs. 115 se ordena el control de las autoridades proclamadas
mediante actas de fecha 7 y 8 de julio del corriente año, asimismo se corre
traslado a la entidad de autos del dictamen fiscal obrante a fs. 113/114.-
A fs. 117 se tienen presente las autoridades partidarias definitivas
proclamadas y asimismo, se ordena la vista al Sr. Procurador Fiscal con la
contestación del traslado conferido a fs. 115.-
II) Que del análisis efectuado en relación a las constancias
obrantes en autos, se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Resolución de reconocimiento de la personería jurídico política
provisoria de la entidad de autos.-
Asimismo, es posible observar que con la cantidad de
afiliaciones válidas presentadas por la agrupación de autos, los libros
partidarios acompañados en su oportunidad y la elección de las autoridades
definitivas, se encuentran reunidos los extremos previstos en el art. 7 bis, de
la Ley Orgánica de Partidos Políticos lo que hace procedente la solicitud de
reconocimiento de personería definitiva.-
En virtud de lo expuesto, es que corresponde y así
RESUELVO:
I) RECONOCER la personería jurídica política definitiva al
partido “REPUBLICANOS UNIDOS” para actuar como partido político en
este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes
emergentes del ordenamiento jurídico vigente.-
II) Adjudicar al partido “REPUBLICANOS UNIDOS” el número
de identificación trescientos cuarenta y cinco (345) de conformidad con lo
dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/02 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios
correspondientes a este Distrito.-
III) Publicar, por el término de un (1) día y sin cargo, en el
Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y la lista de autoridades
partidarias (conf. art. 15 del Decreto 937/2010).-
IV) Requerir al Departamento de Sistemas del Consejo de la
Magistratura de la Nación la grabación del padrón de afiliados para el control
de avales previsto en el artículo 4 del Decreto 443/2011.
#34987337#295935Poder Judicial de la Nación
V) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional
Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de Buenos Aires, y póngase en conocimiento de las Oficinas de
Partidos Políticos y de Control Patrimonial, del Departamento de Sistemas del
Consejo de la Magistratura de la Nación y actualícese la página WEB del
Poder Judicial de la Nación, a sus efectos.-
María R. Servini
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