viernes, 2 de julio de 2021

Completadas las 4000 afiliaciones



 




///nos Aires, de julio de 2021.- 

Téngase presente el informe actuarial que antecede, y por cumplido con lo dispuesto en el art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298.- 

Asimismo, hágase saber al apoderado partidario que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto II) del resolutorio de reconocimiento provisorio, conforme art. 7 bis en el inc. b) de la citada ley.- 

Notifiquese. 



Art. 7 bis de la Ley 23.298:

ARTICULO 7º bis - Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación, deben acreditar:

a) Dentro de los ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;

b) Dentro de los ciento ochenta (180) días, haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del partido;

c) Dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.

Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.







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